Resumen del criterio jurisprudencial
Ley Nº 16.744. la Circular 346, de fecha 31 de enero de 2020, de la Superintendencia de Salud, "debe entenderse que constituye suficiente cobro del empleador del sector público, el ingreso de la licencia médica del trabajador con sus antecedentes, una vez que esta sea aprobada o se entienda autorizada por haber transcurrido el plazo de 3 días hábiles que el artículo 24 del DS N° 3, de Salud, otorga a las Isapres para pronunciarse...". Por lo tanto, las Isapres deben reembolsar a las entidades empleadoras públicas los montos correspondientes a los subsidios por incapacidad laboral, aún cuando no exista requerimiento por parte de esos organismos.