La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una exfuncion…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2011
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una exfuncionaria que reclamaba la indemnización del artículo 29 letra e) del D.L. N° 2.879, de 1979, prevista en el artículo 35 del D.L. N° 3.551, de 1980, para quienes debían cesar por supresión de cargos. El organismo concluyó que no procedía el beneficio, ya que la recurrente no era funcionaria de planta al momento de la supresión: había sido incorporada a la planta del Fondo Nacional de Salud solo desde 1989 y antes se había desempeñado a contrata. Asimismo, ordenó al Fondo Nacional de Salud informar al Instituto de Previsión Social si pagó la bonificación por desempeño institucional del primer trimestre de 2010, para que dicho organismo determine si debe incorporarla al cálculo de la pensión de vejez que la interesada percibe en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
Normas citadas
dl 2879/79 art/29 lt/e
dl 3551/80 art/35
ley 19490 art/4
ley 19553
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Procede la indemnización por supresión de cargos del artículo 35 del D.L. 3.551 si el funcionario era a contrata al momento de la supresión?
En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que no procedía el beneficio, porque la recurrente no era funcionaria de planta al momento de la supresión, ya que fue incorporada a la planta del Fondo Nacional de Salud solo desde 1989 y antes se había desempeñado a contrata.
¿Puede la Contraloría ordenar a un servicio público informar al IPS si pagó una bonificación para recalcular una pensión de vejez?
En este caso, la Contraloría ordenó al Fondo Nacional de Salud informar al Instituto de Previsión Social si pagó la bonificación por desempeño institucional del primer trimestre de 2010, para que este organismo determine si debe incorporarla al cálculo de la pensión de vejez de la interesada.
¿Qué efecto tiene que una funcionaria haya sido incorporada a una planta recién en 1989 para acceder a beneficios de supresión de cargos?
En este caso, la Contraloría sostuvo que la incorporación a la planta desde 1989, con desempeño previo a contrata, impide reconocer el beneficio del artículo 29 letra e) del D.L. 2.879 previsto para quienes cesan por supresión de cargos de planta.
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