Resumen del criterio jurisprudencial
El candidato a alcalde de Castro, Baltazar Elgueta Cheuquepil, interpuso una reclamación contra la resolución del Director del Servicio Electoral que rechazó su cuenta de ingresos y gastos por una omisión grave. La autoridad electoral había rechazado un gasto de $5.000.002 por servicios intangibles y otros gastos por no haber sido declarados antes del día de la elección, conforme a los artículos 44 bis y 47 de la Ley 19.884. El candidato justificó la falta de declaración alegando una crisis de salud de su cónyuge y presentó contratos, cotizaciones y certificado médico. El Tribunal Calificador de Elecciones analizó si la omisión constituía una infracción grave según el artículo 50 de la Ley 19.884 y si la justificación tardía era admisible. Determinó que la omisión representó el 30,12 % de los gastos totales, configurando una omisión grave, y que la justificación era extemporánea y no podía ser considerada. En consecuencia, se rechazó la reclamación y se confirmó la resolución del Servicio Electoral.