Resumen
La Contraloría General de la República se pronuncia sobre la procedencia del pago de remuneraciones a un funcionario público luego de la declaración de vacancia de su cargo por salud incompatible. Conforme a los artículos 150 de la ley N° 18.834 y 25 y 46 de la ley N° 19.880, el acto administrativo de vacancia produce efectos desde su notificación, la que, realizada mediante carta certificada, se entiende practicada al tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos del domicilio del empleado. En el caso, la carta fue recibida el 22 de julio de 2015, por lo que la notificación se considera efectuada el 27 de julio de 2015, fecha hasta la cual el recurrente tiene derecho a percibir las rentas de su antiguo cargo. En consecuencia, no procede pagar los emolumentos posteriores reclamados. No obstante, se ordena a la subsecretaría revisar las remuneraciones pagadas, pues comunicó erróneamente al funcionario que su desvinculación operaría el 1 de agosto de 2015, y, si corresponde, requerir la devolución de los montos pagados en exceso.