Resumen del criterio jurisprudencial
no procede denegar solicitudes de aprovechamiento de aguas subterraneas, cuya existencia y volumen por unidad de tiempo posible de extraer se comprobo. ello, porque el art/60 del codigo de aguas, ubicado en el libro i, titulo vi, sobre aguas subterraneas, que se remite a las normas del libro ii titulo i del mismo ordenamiento, que contiene reglas sobre constitucion de los derechos de aprovechamiento de aguas, no formula expresamente reservas o excepciones. no obstante, dicha preceptiva debe interpretarse de modo que su aplicacion no exceda el marco de las regulaciones del aludido titulo vi, que obedecen a las peculiaridades que presenta la utilizacion de las aguas subterraneas y que, obviamente, configura la especialidad de la materia que en este aspecto reviste la competencia de la direcc