Resumen del criterio jurisprudencial
Se trata de un amparo judicial de aguas en el que la Corte de Apelaciones de Rancagua revocó el fallo de primer grado y acogió la acción, ordenando a los demandados permitir la operación y mantenimiento de los pozos desde las 8:00 hasta las 19:00 horas diarias. Los demandados dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo. La Corte Suprema rechazó ambos recursos. Respecto a la casación en la forma, la causal del artículo 768 N°5 en relación con el artículo 170 N°s 3, 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil fue declarada improcedente por tratarse de un juicio regido por una ley especial. La causal de ultrapetita (artículo 768 N°4) fue analizada a la luz del principio de congruencia, pero no se acogió. En cuanto al fondo, el recurso fue desestimado por falta de fundamento, al no denunciarse infracción de normas reguladoras de la prueba.