Se presenta un requerimiento de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional en cont…
Informe · Corte de Apelaciones · 2025
Resumen
Se presenta un requerimiento de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional en contra de normas contenidas en la Ley N°17.322 que establecen intereses penales en cobranza previsional y restringen la procedencia del recurso de apelación. El caso se tramita en el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago y se encuentra pendiente el examen de admisibilidad del recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Se impugna la constitucionalidad de la oración del artículo 22, inciso cuarto, de la Ley N°17.322 que establece intereses penales equivalentes a la tasa de interés corriente aumentada en un 50%, y del artículo 8, inciso 1°, que limita la procedencia del recurso de apelación. Se solicita además la suspensión del procedimiento en primera instancia mientras se resuelve la inaplicabilidad.
Normas citadas
Artículo 93 N°6 de la Constitución Política de la República
Ley N°17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
Artículo 22, inciso cuarto, de la Ley N°17.322
Artículo 6° de la Ley N°18.010
Artículo 8, inciso 1°, de la Ley N°17.322
Artículo 4° bis de la Ley N°17.322
Artículo 25 bis de la Ley N°17.322
Artículo 32 N°3 de la Ley N°17.997
inaplicabilidadconstitucionalidadintereses penalescobranza previsionalrecurso de apelaciónderechos constitucionalesTribunal ConstitucionalAFP
Lee el documento completo
Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.
Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona
Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.