Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el caso de una funcionaria del Hospital de Urgencia Asistencia Pública que reclamó el pago de remuneraciones durante su permiso postnatal parental. El organismo determinó que, durante ese beneficio, la funcionaria solo tenía derecho a percibir el subsidio correspondiente, calculado según el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, y no las remuneraciones completas. Tras revisar los montos pagados, la Contraloría precisó las cantidades que debió recibir por los días trabajados en los meses de inicio y término del permiso, concluyendo que el empleador pagó sumas en exceso. En consecuencia, ordenó al hospital requerir el reintegro de dichos montos, sin perjuicio de la facultad de solicitar la condonación de la deuda o facilidades de pago conforme al artículo 67 de la ley N° 10.336. Además, señaló que la rectificación del certificado tributario reclamado es competencia del Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.