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La Contraloría General de la República se pronunció sobre el caso de una funcionaria de…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre el caso de una funcionaria del Hospital de Urgencia Asistencia Pública que reclamó el pago de remuneraciones durante su permiso postnatal parental. El organismo determinó que, durante ese beneficio, la funcionaria solo tenía derecho a percibir el subsidio correspondiente, calculado según el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, y no las remuneraciones completas. Tras revisar los montos pagados, la Contraloría precisó las cantidades que debió recibir por los días trabajados en los meses de inicio y término del permiso, concluyendo que el empleador pagó sumas en exceso. En consecuencia, ordenó al hospital requerir el reintegro de dichos montos, sin perjuicio de la facultad de solicitar la condonación de la deuda o facilidades de pago conforme al artículo 67 de la ley N° 10.336. Además, señaló que la rectificación del certificado tributario reclamado es competencia del Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.

Normas citadas

  • ley 20545 art/6
  • CTR art/197 bis inc/1
  • CTR art/195 inc/1
  • ley 10336 art/67
  • dfl 7/80 HACIE art/1
  • CTB art/6
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Tiene derecho una funcionaria a recibir sus remuneraciones completas durante el permiso postnatal parental?

No. En este caso, la Contraloría General de la República determinó que durante el permiso postnatal parental la funcionaria solo tenía derecho a percibir el subsidio correspondiente, y no sus remuneraciones completas.

¿Qué debe hacer un hospital público si pagó remuneraciones en exceso a una funcionaria durante su permiso postnatal?

Según este dictamen, la Contraloría ordenó al hospital requerir el reintegro de los montos pagados en exceso. Sin perjuicio de ello, la funcionaria puede solicitar la condonación de la deuda o facilidades de pago conforme al artículo 67 de la ley N° 10.336.

¿Quién debe rectificar un certificado tributario que se reclama en un caso de pago de remuneraciones?

En este caso, la Contraloría señaló que la rectificación del certificado tributario reclamado es competencia del Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, y no de la Contraloría.

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