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El Consejo para la Transparencia acogió el amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo presentado contra la Municipalidad de Coihueco, ordenando la entrega de la información solicitada sobre montos percibidos por concepto de bonos en las fechas consultadas, en la medida que obre en poder del organismo. La reclamada se allanó a la entrega de dicha información. La resolución apercibe a la autoridad municipal con las sanciones previstas en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que incluyen multas y suspensión del cargo, en caso de incumplimiento. Además, se exige acreditar la entrega efectiva de la información ante el Consejo. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones, salvo para los órganos públicos cuando la denegación se fundó en la causal del artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 21.405
  • Ley N° 21.526
  • Artículo 44 de la Ley N° 21.405
  • Artículo 42 de la Ley N° 21.526
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un organismo público se allana a entregar información que le fue solicitada por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó la entrega de la información, que la municipalidad reclamada ya había aceptado entregar. Además, exigió acreditar la entrega efectiva ante el Consejo.

¿Qué sanciones enfrenta una autoridad que no cumple una orden de entrega de información del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo apercibió a la autoridad municipal con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, que incluyen multas y suspensión del cargo, si incumple la orden de entrega.

¿Contra qué decisión del Consejo para la Transparencia procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones?

En este caso, el resumen indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones contra esta decisión, salvo para los órganos públicos cuando la denegación se fundó en la causal del artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia.

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