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El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido en contra de la Junta Nacion…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, teniendo por entregada, aunque extemporáneamente, la información solicitada relativa al Programa de Alimentación Escolar (PAE), con el desglose y por el periodo indicado. Durante el procedimiento, el organismo proporcionó antecedentes que se ajustaban al requerimiento, sin que la parte interesada formulara observaciones posteriores. Por ello, se consideró subsanada la controversia y se acogió el amparo, ordenando notificar la decisión a las partes. En contra de esta resolución procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 15.720
  • DFL N° 2
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un organismo público entrega la información pedida por transparencia, pero fuera de plazo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y tuvo por entregada la información, aunque extemporáneamente, porque el organismo proporcionó antecedentes que se ajustaban al requerimiento durante el procedimiento. Como la parte no formuló observaciones posteriores, se consideró subsanada la controversia.

¿Cuándo se considera resuelto un amparo por denegación de acceso a información pública en Chile?

En este caso, el Consejo consideró resuelto el amparo cuando la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas entregó antecedentes ajustados al requerimiento sobre el Programa de Alimentación Escolar y la parte interesada no hizo observaciones posteriores. Se acogió el amparo y se ordenó notificar la decisión a las partes.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede el reclamo de ilegalidad y en qué plazo?

En este caso, contra la resolución que acogió el amparo procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación. Así lo indica la parte final del resumen de la decisión.

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