Resumen
La Contraloría General de la República se abstiene de pronunciarse sobre las asignaciones de experiencia y responsabilidad directiva solicitadas por el recurrente, en virtud del artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336. Además, desestima la reclamación contra el decreto alcaldicio N° 167, de 2008, por haber excedido el plazo de dos años para invalidar actos administrativos establecido en el artículo 53 de la ley N° 19.880, plazo de caducidad que no se interrumpe. Respecto al silencio positivo, señala que corresponde aplicar el artículo 65 de la misma ley, que entiende rechazada una solicitud no resuelta en plazo. Finalmente, declina pronunciarse sobre posibles delitos, por ser competencia exclusiva de los tribunales de justicia.