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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto contra la Superintendenc…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto contra la Superintendencia del Medio Ambiente por el acceso a la identidad de un denunciante. El Consejo rechazó el amparo, al considerar que la identidad del denunciante constituye información reservada conforme al artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Fundó su decisión en que, de divulgarse, las personas podrían inhibirse de formular denuncias, lo que afectaría las fiscalizaciones de los órganos de la Administración y el debido cumplimiento de sus funciones. Aplicó el criterio de decisiones anteriores de la propia Corporación. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de 15 días corridos desde su notificación, sin que proceda el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoMedio Ambiente

Preguntas frecuentes

¿Se puede acceder a la identidad de quien presenta una denuncia ante la Superintendencia del Medio Ambiente en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo y sostuvo que la identidad del denunciante es información reservada según el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Lo fundó en que su divulgación inhibiría las denuncias y afectaría las fiscalizaciones.

¿Qué pasa si la identidad de un denunciante afecta el cumplimiento de las funciones de un órgano de la Administración?

El Consejo estimó que divulgar la identidad del denunciante podría disuadir a las personas de formular denuncias, lo que perjudicaría las fiscalizaciones y el debido cumplimiento de las funciones del órgano. Por eso aplicó la causal de reserva del artículo 21 N° 1.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad y en qué plazo?

Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde su notificación. No procede el recurso de reposición.

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