Tributario

Ordinario N° 349, que señala: "œEn este contexto, se entiende que si es la empresa la…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2016

Resumen

Ordinario N° 349, que señala: "œEn este contexto, se entiende que si es la empresa la que paga tales servicios, puede utilizar en su beneficio el crédito fiscal derivado de las facturas que se emitan por tales conceptos, y a su vez, registrar el gasto que ello representa, como un gasto necesario para producir la renta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31° de la Ley de la Renta, en la medida que dichos gastos cumplan con los requisitos copulativos que la ley dispone, a saber: que se trate de gastos necesarios para producir la renta, entendiendo por tales aquellos desembolsos de carácter inevitable u obligatorio en relación al giro del negocio, que no se encuentren ya rebajados como parte del costo directo de los bienes y servicios requeridos para la obtención de la renta;

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
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