Resumen
La Contraloría General de la República ratificó que un afiliado a la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas no tiene derecho a un nuevo desahucio por servicios prestados con posterioridad al 23 de septiembre de 1989. El recurrente, que trabajaba en el Poder Judicial en esa fecha y cesó en 1991, percibió un desahucio. Al reingresar a la Administración en 1993 como suplente en la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, perdió la protección de la norma transitoria de la ley N° 18.834, que solo mantuvo vigente el desahucio fiscal para quienes estaban en servicio al momento de su publicación. Por ser una norma de derecho estricto, no se extiende a reingresos posteriores, y el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, fue derogado, por lo que no procede otorgar la indemnización reclamada.