Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema revocó la sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que había acogido el requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) por interlocking. El caso involucraba la participación simultánea de un director en Larraín Vial SpA y Consorcio Financiero S.A., así como en Banco de Chile S.A., entre 2017 y 2019. El TDLC consideró que las matrices constituían una unidad económica con sus filiales corredoras de bolsa, aplicando el principio de realidad. La Corte Suprema, en cambio, sostuvo que la norma del artículo 3 inciso 2 letra d) del DL N°211 solo sanciona el interlocking horizontal directo entre empresas competidoras, no el indirecto a través de filiales. Por ello, acogió los recursos de reclamación y rechazó el requerimiento de la FNE, dejando sin efecto las multas impuestas. La decisión se fundó en los principios de tipicidad y legalidad, interpretando restrictivamente la infracción.