Resumen
La Fiscalía Nacional Económica (FNE) dedujo un requerimiento en contra de J.J.H.V., Consorcio Financiero S.A. y Larraín Vial SpA por infracción al artículo 3 letra d) del D.L. N° 211, consistente en la participación simultánea de Hurtado como director de dos empresas competidoras entre sí. El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia analizó el sentido y alcance de la expresión 'empresas competidoras entre sí', concluyendo que se trata de una infracción per se, sin necesidad de acreditar efectos anticompetitivos concretos. Estableció que Larraín Vial y Consorcio Financiero son competidoras en el mercado de intermediación de valores, y que Hurtado ejerció simultáneamente como director de ambas. Las requeridas opusieron excepciones de prescripción, falta de legitimación pasiva y confianza legítima, las cuales fueron rechazadas por el Tribunal. En consecuencia, se impusieron multas a las personas jurídicas y a la persona natural requerida. La sentencia cuenta con un voto disidente no especificado en el texto proporcionado.