Resumen del criterio jurisprudencial
Si el reclamante no ha aportado al proceso elemento probatorio alguno que permita determinar o, al menos, presumir el valor comercial del bien raíz objeto del reclamo y con ello establecer la efectividad de que dicho valor no se ajusta a las tablas contenidas en la resolución n°132, de 2012, único presupuesto incoado por dicha parte en su libelo de reclamo para justificar una supuesta aplicación errónea de las tablas de clasificación, necesariamente se debe desestimar su reclamación fundada en la causal prevista por el artículo 149 n°2 del código tributario.