Resumen del criterio jurisprudencial
El servicio denuncia que el contribuyente utilizó veinte facturas falsas en doce períodos de los años comerciales 2020, 2021 y 2022 para rebajar indebidamente su carga tributaria, tanto en iva como en impuesto a la renta. el tribunal pudo constatar que las facturas eran falsas. en particular, se estableció que: 1) la generalidad de las facturas fueron emitidas los últimos días del mes y son las de más alto monto del periodo respectivo; 2) los proveedores tienen una serie de irregularidades como lo son que casi todos cubren sus iva a pagar mediante crédito de recuperación de peajes y crédito especial de empresa constructora que son inexistentes; casi todos iniciaron actividades con capitales entre 10 a 20 millones sin que los dueños tengan ingresos para efectuar tales aportes; tres de los cuatro proveedores registran el mismo correo ante el servicio; respecto de tres de los cuatro proveedores el denunciado reconoce que el negocio lo realizó con una persona natural llegando a ellos por un dato que le dieron; y, los proveedores no registran compras de los productos o servicios que están vendiendo. también se corroboró que las facturas falsas fueron contabilizadas y declaradas en iva y en impuesto a la renta, dándose por establecido el carácter malicioso de dicha conducta, el tribunal acogió acta de denuncia por infracción a los ilícitos del artículo 97 n°4 incisos 1° y 2° del código tributario. se aplicaron multas del 100% del monto defraudado, respecto del primer ilícito; y de un 150%, en el segundo. las partes no interpusieron recurso en contra de la sentencia.