AdministrativoAcoge

El Consejo para la Transparencia acoge el amparo deducido por A.C. en contra del Instit…

Sentencia · Corte de Apelaciones · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acoge el amparo deducido por A.C. en contra del Instituto de Salud Pública, ordenando la entrega de copia de los estudios de bioequivalencia presentados por laboratorios para la aprobación de fármacos utilizados en salud mental y neurología. Se reconoce que esta información constituye información pública que obra en poder del órgano y ha servido de fundamento para los actos administrativos que permiten la inscripción en el registro sanitario. La Corporación reconsideró su posición anterior respecto a la fórmula de medicamentos bioequivalentes, estimando que estos no constituyen nuevas entidades químicas innovadoras. Se enfatiza el interés público relevante para el control social y la confianza pública en el acceso a medicamentos de menor costo. El órgano deberá tarjar datos personales y sensibles conforme a la ley de protección de vida privada antes de entregar la información.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia (artículos 21 N° 1, 28 y siguientes)
  • Ley sobre protección de la vida privada
  • Ley Nº 19.880 (artículo 59)
transparenciaacceso a información públicabioequivalencia farmacéuticaderechos económicos y comercialesinterés públicosalud públicamedicamentos genéricoscontrol social

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.