Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la consulta de una funcionaria traspasada a la Subsecretaría de Salud Pública. Concluyó que no le resulta aplicable la norma de exención de requisitos del artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.209, porque a la fecha de su publicación no pertenecía al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, sino que ya había sido traspasada. Sin embargo, sí procede la exención del artículo cuarto transitorio del D.F.L. N° 5, de 2004, del Ministerio de Salud, para el encasillamiento y la promoción dentro del estamento al que fue traspasada. El dictamen precisa que, al tratarse de una persona que se encontraba contratada a la fecha del traspaso, no le son exigibles los requisitos de título y experiencia para la planta técnica, y que no existe impedimento para una designación en un grado superior dentro de ese estamento, conforme al criterio del dictamen N° 68.652, de 2011.