Resumen del criterio jurisprudencial
Se acogen los amparos interpuestos en contra de la Municipalidad de Coihueco, ordenándose la entrega de información sobre el registro de asistencia y la hoja de calificaciones de todos los funcionarios de la Dirección de Salud, contratados indefinidamente y a plazo fijo, desde el año 2022 a diciembre del 2024. Lo anterior, por cuanto, atendido al tipo de función que desempeñan los servidores públicos, éstos están sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes, actuaciones y conducta. Asimismo, toda vez que permite ejercer control social sobre la observancia y cumplimiento de la jornada laboral de los servidores públicos consultados, lo cual justifica su develación a la ciudadanía. En este sentido, aplica el criterio sostenido en los Amparos Roles C5327-21, C6934-21 y C9526-22. Adicionalmente, por cuanto se desestimó la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida de los funcionarios del órgano, al no haber justificado ni acreditado de manera debida, los presupuestos que la ley y la jurisprudencia de este Consejo, han determinado para su configuración. En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales y sensibles de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.