El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido por la recurrente en contra…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido por la recurrente en contra del Hospital Regional de Antofagasta Dr. L.G., por considerarlo improcedente. Se determinó que la solicitud de acceso a la información presentada no se ajustó al estándar del artículo 19 N°14 de la Constitución Política, que exige comparecer ante la autoridad en términos respetuosos y convenientes. El Consejo constató que el tenor de la solicitud excedió meros comentarios inconvenientes, vulnerando dicho precepto, lo que habilita a tener por archivado el requerimiento. Se aplicó el criterio de dictámenes de la Contraloría General de la República y decisiones previas del propio Consejo. Además, se reiteró a la reclamante que sus futuras solicitudes deben cumplir los requisitos del artículo 12 de la Ley de Transparencia y respetar la norma constitucional citada.
Normas citadas
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede el Consejo para la Transparencia rechazar un amparo por el tono de una solicitud de acceso a la información?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró improcedente el amparo porque la solicitud no se ajustó al estándar del artículo 19 N°14 de la Constitución, que exige comparecer ante la autoridad en términos respetuosos y convenientes. Estimó que su tenor excedió meros comentarios inconvenientes, lo que habilitó a tener el requerimiento por archivado.
¿Qué consecuencias tiene presentar una solicitud de transparencia con un lenguaje irrespetuoso ante un organismo público?
En este caso, el Consejo archivó el requerimiento y advirtió a la reclamante que sus futuras solicitudes deben cumplir los requisitos del artículo 12 de la Ley de Transparencia y respetar la norma constitucional citada. El fallo también aplicó el criterio de dictámenes de la Contraloría y decisiones previas del propio Consejo.
¿Qué requisitos debe cumplir el tono de una solicitud de información dirigida a un hospital público en Chile?
En este caso, el Consejo sostuvo que la solicitud debe comparecer ante la autoridad en términos respetuosos y convenientes, conforme al artículo 19 N°14 de la Constitución. Concluyó que la solicitud dirigida al Hospital Regional de Antofagasta excedió ese estándar y, por ello, no fue admitida a tramitación.
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