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El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra del Ejército de C…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, relativo a la entrega de la copia íntegra de una investigación sumaria administrativa. Se aplicó el criterio de decisiones previas, concluyendo que el expediente sumarial aún no se encuentra afinado, por lo que el secreto no se ha levantado. Se estimó que su divulgación pone en riesgo el desarrollo y privilegio deliberativo del organismo, configurándose la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia. En consecuencia, se rechazó el amparo por unanimidad, ordenándose notificar la decisión al reclamante y al Comandante en Jefe del Ejército. Contra esta resolución procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Decreto supremo N° 277
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede una persona obtener copia íntegra de una investigación sumaria administrativa del Ejército mientras el expediente no esté afinado?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo. Sostuvo que, como el expediente sumarial aún no estaba afinado, el secreto no se había levantado, y que su divulgación afectaba el privilegio deliberativo del organismo, configurándose la causal del artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?

En este caso, el resumen indica que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación de la resolución.

¿Qué causal de reserva puede invocar un organismo público para negar el acceso a un expediente sumarial en trámite?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó configurada la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, porque la divulgación del expediente pondría en riesgo el desarrollo y el privilegio deliberativo del organismo.

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