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El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido por un recurrente en contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido por un recurrente en contra del Ejército de Chile, relativo a la entrega de investigaciones sumarias administrativas de un período del año 2023. El organismo denegó la información por tratarse de procedimientos disciplinarios aún en tramitación, cuyos expedientes se encuentran sujetos a secreto sumarial para asegurar su debido desarrollo y resguardar el privilegio deliberativo del servicio, conforme al artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia. El Consejo aplicó el criterio de precedentes anteriores y, por unanimidad, acordó rechazar el amparo, ordenando notificar la decisión al recurrente y al Comandante en Jefe del Ejército. Contra esta resolución procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Decreto supremo N° 277
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir por transparencia las investigaciones sumarias administrativas que están en tramitación en el Ejército?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque las investigaciones sumarias aún estaban en tramitación y sujetas a secreto sumarial, para asegurar su desarrollo y resguardar el privilegio deliberativo del servicio.

¿Qué causal de reserva permite negar el acceso a procedimientos disciplinarios que siguen abiertos según la Ley de Transparencia?

Este fallo aplicó la causal del artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, relativa al secreto sumarial y al privilegio deliberativo, para denegar la información de investigaciones aún no concluidas.

¿Qué plazo y vía tiene la persona para impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?

Según esta resolución, procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación de la decisión.

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