Constitucional

Según la Corte Suprema, lo planteado por el recurrente de protección al solicitar medic…

Resumen del criterio jurisprudencial

Según la Corte Suprema, lo planteado por el recurrente de protección al solicitar medicamentos y el tratamiento adecuado a su enfermedad, corresponde a un problema de salud pública, cuyas políticas deben ser definidas y aplicadas por las autoridades pertinentes del Ministerio indicado, que constituyen el personal idóneo para la fijación de las normas de acceso a las prestaciones de salud, habida cuenta que en su otorgamiento han de considerarse variados parámetros, tales como los costos que ellos involucren y los fondos que se disponga para ello. Agrega que no ha existido ilegalidad en el proceder de los recurridos, puesto que la Ley Nº 18.469 regula con precisión el otorgamiento de las prestaciones requeridas, por lo que está dentro de sus facultades el decidir sobre el otorgamiento de lo que se pide. Tampoco ha sido arbitrario su proceder puesto que la aplicación de un determinado procedimiento busca precisamente evitar la arbitrariedad que se podría producir al preferirse, eventualmente, a otros pacientes o enfermos, en mejores condiciones de salud y en desmedro de los que estén en peor estado. Lo resuelto por la sentencia recurrida implica precisamente lo contrario de lo que pretende la ley, ya que lleva a otorgar en condiciones de arbitrariedad las prestaciones reclamadas por los recurrentes, al preferírselos por la sola circunstancia de haber acudido a solicitar amparo constitucional. La protección de la salud se encuentra contemplada como garantía constitucional en el artículo 19 Nº 9 y de éste, lo único incluido en el recurso de protección es el inciso final, referido a que cada persona tendrá derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado, lo que no es el caso de autos.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.