El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, que no había entregado información sobre los viajes al extranjero realizados durante 2018 por el alcalde, concejales y funcionarios municipales. El órgano no acreditó la entrega de los antecedentes ni invocó causal de reserva alguna que justificara su denegación, por lo que se ordenó entregar la información o, si alguno de los antecedentes no obrara en su poder, informarlo expresa y detalladamente al reclamante y al Consejo. Además, el Consejo sancionó a la municipalidad por no responder la solicitud dentro del plazo legal y por no colaborar en la tramitación del amparo al no presentar descargos, infringiendo el artículo 34 y los principios de apertura o transparencia, máxima divulgación y facilitación de la Ley de Transparencia, con el objetivo de que no se reiteren dichas infracciones.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un municipio no responde una solicitud de información pública dentro del plazo legal en Chile?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sancionó a la Municipalidad de San Pedro de Melipilla por no responder la solicitud dentro del plazo legal y por no colaborar en la tramitación del amparo, al no presentar descargos. Se infringió el artículo 34 de la Ley de Transparencia.
¿Puede un órgano público negarse a entregar información sobre viajes al extranjero de autoridades y funcionarios?
En este caso, el Consejo acogió el amparo porque la municipalidad no acreditó la entrega de la información ni invocó causal de reserva alguna que justificara su denegación. Se ordenó entregarla o, si algún antecedente no estaba en su poder, informarlo expresa y detalladamente.
¿Qué deben hacer los organismos públicos cuando no tienen en su poder la información solicitada en un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo ordenó que, si alguno de los antecedentes no obraba en poder de la municipalidad, esta debía informarlo expresa y detalladamente tanto al reclamante como al Consejo. Lo resolvió en el marco de los principios de transparencia, máxima divulgación y facilitación de la Ley de Transparencia.
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