El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Municipalidad de Toltén, qu…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Municipalidad de Toltén, que había sido requerida de información sobre los viajes al extranjero realizados durante 2018 por el alcalde, los concejales y los funcionarios municipales. El órgano reclamado no acreditó la entrega de la información ni invocó causal de reserva o circunstancia que justificara su denegación. Asimismo, el Consejo constató que la municipalidad no respondió dentro del plazo legal y no presentó descargos ante el Consejo, lo que se calificó como falta de colaboración. Por ello se declaró infringido el artículo 34 de la Ley de Transparencia y los principios de apertura o transparencia, máxima divulgación y facilitación, y se dispuso que, en caso de no existir alguno de los antecedentes, el órgano debe informarlo expresa y detalladamente al reclamante y al Consejo. Se ordenó además adoptar medidas para evitar reiterar estas infracciones.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si una municipalidad no responde una solicitud de transparencia dentro del plazo legal?
En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que la municipalidad no respondió dentro del plazo legal ni presentó descargos, lo que calificó como falta de colaboración. Declaró infringido el artículo 34 de la Ley de Transparencia.
¿Puede un órgano público negarse a entregar información sobre viajes al extranjero de sus autoridades sin invocar una causal de reserva?
En este caso, el Consejo sostuvo que el órgano no acreditó la entrega de la información ni invocó causal de reserva o circunstancia que justificara su denegación. Por ello acogió el amparo y declaró infringidos los principios de transparencia, máxima divulgación y facilitación.
¿Qué debe hacer un órgano público si no tiene los antecedentes que le piden en una solicitud de acceso a la información?
En este caso, el Consejo dispuso que, si no existe alguno de los antecedentes, el órgano debe informarlo expresa y detalladamente al reclamante y al Consejo. También ordenó adoptar medidas para evitar reiterar estas infracciones.
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