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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Lanco, por la negativa a responder consultas relacionadas con temática indígena. El órgano debe responder las consultas formuladas, que pueden ser satisfechas con una respuesta afirmativa o negativa, y, si la respuesta es positiva, entregar el documento que contenga los antecedentes. Antes de la entrega deberán tarjarse los datos personales de contexto, como domicilio, teléfono, correo electrónico o RUT, conforme a la Ley sobre protección de la vida privada. La municipalidad tiene un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir y acreditar la entrega. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 18.695
  • Ley N° 19.628
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un municipio está obligado a responder consultas ciudadanas sobre temas indígenas bajo la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Municipalidad de Lanco por negarse a responder consultas sobre temática indígena. Ordenó responderlas con una respuesta afirmativa o negativa y, si es positiva, entregar el documento con los antecedentes.

¿Qué datos personales deben tarjarse antes de entregar documentos municipales solicitados por transparencia?

El Consejo ordenó tarjar los datos personales de contexto, como domicilio, teléfono, correo electrónico o RUT, conforme a la Ley sobre protección de la vida privada, antes de entregar los antecedentes.

¿Qué plazo tiene un municipio para cumplir una decisión de amparo del Consejo para la Transparencia y contra qué se puede reclamar?

En este caso, la Municipalidad de Lanco tiene 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir y acreditar la entrega. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

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