1.- El artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante “LIR”),…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2017
Resumen
1.- El artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante “LIR”), en su redacción vigente a contar del 1° de enero del 2017, dispone en su inciso 3° que en reemplazo del Impuesto único de 40% establecido en el inciso 1° de la indicada norma, los contribuyentes de Impuesto Global Complementario (en adelante “IGC”) o Impuesto Adicional (en adelante “IA”), que sean propietarios, comuneros, socios o accionistas de empresas, comunidades o sociedades que determinen su renta efectiva de acuerdo a un balance general según contabilidad completa, deberán declarar y pagar los impuestos referidos, según corresponda aplicar, incrementados en un monto equivalente al 10%, sobre las cantidades que señalan los literales i), ii), iii) e iv). El literal ii) del
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
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