Tributario

En dicho pronunciamiento se indica que el texto del nuevo artículo 21 de la LIR rige a…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2013

Resumen

En dicho pronunciamiento se indica que el texto del nuevo artículo 21 de la LIR rige a contar del 1° de enero de 2013, respecto de los préstamos que se efectúen a contar de esa fecha. En todo caso, debe tenerse presente, que en caso que los préstamos otorgados con anterioridad a la vigencia de la norma señalada, experimenten con posterioridad a ella, alguna modificación de sus elementos esenciales de tal magnitud, que permitan calificarlos como nuevos préstamos, les resultarán aplicables las disposiciones del nuevo texto del artículo 21 de la LIR, aún cuando el préstamo original haya sido otorgado con anterioridad a la vigencia de dicha norma. En consecuencia, los préstamos que se efectúen hasta el día 31 de diciembre de 2012, se regirán por las disposiciones del artículo

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
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