Laboral

1) La comisión negociadora no está obligada a consultar previamente con los trabajadore…

Resumen del criterio jurisprudencial

1) La comisión negociadora no está obligada a consultar previamente con los trabajadores los acuerdos adoptados con el empleador en la suscripción de un contrato colectivo. 2) No se ajusta a derecho la cláusula contenida en el Título IV del contrato colectivo, de fecha 20.07.98, suscrito entre empresa Servimarket S.A. y el Sindicato de Trabajadores constituido en dicha Empresa, a través de la cual la comisión negociadora renuncia al aporte sindical establecido en el artículo 346 del Código del Trabajo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.