Resumen
1)El apercibimiento legal que corresponde aplicar a aquel empleador que no ha dado cabal cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 329 del Código del Trabajo es el señalado en el inciso 1º del artículo 332 del mismo cuerpo legal, esto es, una multa ascendente al veinte por ciento de las remuneraciones del último mes de todos los trabajadores comprendidos en el proyecto de contrato colectivo. 2.-La facultad de comunicar al resto de los trabajadores la circunstancia de haberse presentado un proyecto de contrato colectivo puede ser ejercida por el empleador sin importar el número de dependientes a quienes va dirigida, siempre que se efectúe respecto de "todos los demás trabajadores de la empresa", habilitados para negociar colectivamente, sin excepción. 3.-El empleador se encuentra inhabilitado, frente a un convenio colectivo, para hacer uso de la facultad contenida en el artículo 318 del Código del Trabajo, atendido lo cual, los demás trabajadores de la empresa que no estuvieren involucrados en dicho instrumento, mantienen su derecho a presentar sus propios proyectos de contrato colectivo cuando lo estimen conveniente.