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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio de Salu…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio de Salud de Ñuble, que se había negado a entregar información estadística sobre interrupciones voluntarias del embarazo en el detalle y período solicitados. El Consejo descartó la hipótesis de distracción indebida alegada por el órgano, por considerar que la información se enmarca dentro de su esfera de competencia. En lo resolutivo, se ordenó al Servicio entregar la información en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, y explicar pormenorizadamente, en sede de cumplimiento, cualquier antecedente que no obre en su poder. Se le impuso además acreditar la entrega efectiva, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en un plazo de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un órgano del Estado negarse a entregar estadísticas sobre interrupciones voluntarias del embarazo alegando distracción indebida de sus funciones?

En este caso, el Consejo para la Transparencia descartó la hipótesis de distracción indebida alegada por el Servicio de Salud de Ñuble, por considerar que la información solicitada se enmarca dentro de su esfera de competencia. Por eso acogió el amparo y ordenó entregarla.

¿Qué plazo tiene un servicio de salud para entregar información pública que el Consejo para la Transparencia le ordenó entregar?

En este caso, el Consejo ordenó entregar la información en cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada. Además, el Servicio debe explicar en la etapa de cumplimiento cualquier antecedente que no obre en su poder y acreditar la entrega efectiva.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo, qué recurso procede y en qué plazo?

En este caso, el resumen indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de un plazo de 15 días corridos. El documento no detalla otros requisitos del recurso.

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