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El Consejo para la Transparencia acogió los amparos deducidos contra la Municipalidad d…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió los amparos deducidos contra la Municipalidad de Colchane, que había denegado o no respondido solicitudes de acceso a información pública. Se ordenó entregar copia de las resoluciones de viáticos individualizadas en la solicitud y del documento que acredita la recepción de mercadería en la bodega asociada a una factura indicada, previo tarjado de los datos personales que contengan. El Consejo consideró que se trataba de información pública que obraba en poder del órgano y que este no acreditó su entrega ni alegó causal de reserva alguna. Asimismo, se sancionó al municipio por no responder dentro del plazo legal y por no presentar descargos al traslado, infringiendo los artículos 14, 34 y 11 de la Ley de Transparencia, y se le instó a adoptar medidas para evitar su reiteración.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un municipio debe entregar copia de resoluciones de viáticos y de documentos de recepción de mercadería si se solicitan vía Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió los amparos y ordenó a la Municipalidad de Colchane entregar las resoluciones de viáticos y el documento de recepción de mercadería solicitados, previo tarjado de datos personales. El Consejo consideró que era información pública en poder del órgano y que el municipio no alegó ninguna causal de reserva.

¿Qué consecuencias tiene para un órgano público no responder una solicitud de información dentro del plazo legal?

En este caso, el Consejo sancionó a la Municipalidad de Colchane por no responder dentro del plazo legal y por no presentar descargos al traslado del amparo, infringiendo los artículos 14, 34 y 11 de la Ley de Transparencia. Además, le instó a adoptar medidas para evitar que estas infracciones se repitan.

¿El órgano público puede negarse a entregar información pública si no invoca una causal de reserva?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la información solicitada era pública y que el municipio no acreditó su entrega ni alegó causal de reserva alguna. Por ello, acogió los amparos y ordenó la entrega de la información.

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