Resumen del criterio jurisprudencial
Hechos controvertidos: 1.- efectividad que el ord.dav. 15.001 n°3, emitida por el servicio de impuestos internos con fecha 5 de enero de 2017, adolece de los vicios que se acusa afectarían su validez. antecedentes aptos para producir fe de los hechos y circunstancias que lo acrediten. 2.- efectividad que, el inmueble ubicado en calle raimundo larraín n° 9950, lote 7-a, rol 3625-6, de la comuna de vitacura, cumple con los requisitos legales para la aplicación de la sobretasa del 100 % al impuesto territorial realizada por el servicio de impuestos internos, según lo resuelto por ord.dav. 15.001 n°3, de fecha 05.01.2017. hechos y circunstancias que lo acrediten. lo resuelto: “que, en resumen, el acto reclamado contiene un análisis de los antecedentes y de la solicitud efectuada por lo que carece de los vicios que se alegan. por otra parte, tal como se ha analizado, del análisis efectuado de la documentación acompañada a dicha instancia no es posible acreditar y menos acceder a lo solicitado por la reclamante puesto que faltaría documentación que permitiera configurar la causal de exclusión y la errónea aplicación del factor de corrección.” “en resumen, la prueba solo se limita al permiso de edificación del que este tribunal no tiene certeza de que se encuentre vigente y actas de notarios que no tuvieron a la vista los planos por lo que es imposible saber si efectuaron las obras señaladas que permitieran mantener vigente el permiso. que, por otra parte, el hecho de que existan obras de urbanización no tiene mayor incidencia en el asunto debatido en autos puesto que lo debe configurarse es la existencia de la causal de exclusión, es decir, que se trata de un sitio edificado, y la normativa establece criterios que la reclamante no ha logrado acreditar en esta sede. que, asimismo, tampoco figura prueba o antecedente que permita sostener que los factores de corrección fueron aplicados en forma errónea. no existen fotos ni se solicitó inspección personal del tribunal entre otras probanzas que se pudieron rendir. que, por todo lo anteriormente razonado, no se dará por acreditado este punto de prueba y se procederá al rechazo del reclamo deducido en este punto.” no ha lugar al reclamo. confírmese el ord dav n° 15.001 n° 3 de fecha 05.01.2017. ca: confirmó