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Sobretasa de impuesto territorial: 1°) los permisos de edificación que acompañó, de acu…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2023

Resumen

Sobretasa de impuesto territorial: 1°) los permisos de edificación que acompañó, de acuerdo con la ordenanza general de la ley general de urbanismo y construcciones tienen fecha de caducidad, durando tres años desde su concesión. sin embargo, los permisos que exhibió, a la fecha del reclamo, ya contaban con más de cinco años de antigüedad. 2°) que la construcción mencionada por la actora en autos, no se encuentra recepcionada; 3°) que, la certificación notarial, no da una explicación real respecto de la existencia de edificios construidos. el acto reclamado en sí no adolece de vicio alguno que le afecte, consecuencia lógica de la escasa y poco idónea información aportada para los efectos de alzar el gravamen impuesto. en el caso sub lite claramente no nos encontraríamos frente a una edificación existente, que permitiría eximirse a quien la alega de la sobretasa del 100% del impuesto territorial, conforme la normativa legal y administrativa vigente ya mencionada en este proceso. nhl

Normas citadas

  • Ley N° 17.235
  • Código Tributario
  • Resolución SII N° 132
  • Ley N° 19.880
  • Artículo 8 de la Ley N° 17.235
  • Artículo 21 del Código Tributario
  • Ley N° 18.875
  • Ley N° 20.033

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