Tributario

El artículo 23 N° tiene un carácter facultativo para la contribuyente, sólo importa que…

Resumen del criterio jurisprudencial

El artículo 23 N° tiene un carácter facultativo para la contribuyente, sólo importa que éste puede optar por no someterse al mecanismo descrito en el artículo y, por ende, exponerse a perder su crédito fiscal, mas no supone de modo alguno facultar para pretender conservarlo por otros medios diversos a los previstos en dicha norma dado el carácter especial del artículo en esta materia.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.