Resumen
El tribunal tributario y aduanero resolvió acoger el reclamo general aduanero en contra del cargo n°534514, emitido por la administración de la aduana de san antonio, atendido que de la lectura y análisis de las disposiciones del acuerdo chile-perú, no queda mas que concluir que la exigencia de expedición directa y la documentación que respalda que se ha cumplido con las exigencias que establece al respecto el acuerdo, no pueden resultar facultativas para el importador ni pueden dejar de cumplirse. en este sentido consta del documento acompañado en sede administrativa y judicial que la actora contaba con un certificado de transbordo emitido por la autoridad aduanera colombiana, quien certifica que la carga amparada en el bl estuvo bajo su control aduanero, no estuvieron destinadas al comercio, uso o empleo en dicho país de tránsito, ni sufieron ninguna operación distinta a la carga, descarga o manipuleo para mantenerlas en buenas condiciones o asegurar su conservación. que en este orden de ideas, conforme el articulo 31 de la convención de viena sobre el derecho de los tratados, en cuya virtud un tratado debe interpretarse de buena fe, asi como también el objetivo del acuerdo de estimular el comercio entre los países que lo suscriben, resulta forzoso concluir que la certificación de transbordo acompañada, permite dar cabal cumplimiento a las exigencias establecidas en el articulo 4.7 numeral 2 del acuerdo sobre todo considerando que el origen propiamente tal de la mercancia materia de la importación no fue cuestionada por el organismo fiscalizador. que a mayor abundamiento, conforme lo dispuesto en el articulo 3.10 letras b y c del acuerdo, en concordancia con el articulo 4.7 numeral 2, permite colegir que el imperativo en cuanto a la oportunidad de presentación de los documentos al momento de la importación de la mercancía solo resultaría exigible para el certificado de origen y no se haría extensivo al “documento de control aduanero”, tal como efectivamente lo hizo la reclamante en estos autos. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 21.04.2022, rol tributario y aduanero n°, confirmó el fallo de primera instancia, sin costas.