Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamación aduanera, resolvió negar lugar al reclamo, atendido que de los hechos analizados y los documentos allegados al proceso, aparece que el importador reclamante no cumplió ni en sede administrativa ni en sede jurisdiccional con las exigencias del acuerdo, puesto que, habiendo solicitado tratamiento arancelario preferencial y tratándose de mercancías que transitaron por un país no parte del acuerdo, en la especie ecuador, al momento de ser requerido por la autoridad aduanera no aportó al órgano fiscalizador el documento de control aduanero que acreditaba que la mercancía permaneció bajo la supervisión aduanera del país transitado, en el territorio del país no parte como así tampoco efectuó las gestiones necesarias para aporta tal documento en la presente sede judicial, concluyendo, en consecuencia que la actuación reclamada no merece los reproches alegados por la reclamante, apareciendo, además, que el importador no ha cumplido las exigencias legales para acogerse al invocado tratamiento preferencial. la sentencia no fue apelada y se encuentra firme y ejecutoriada.