No corresponde dejar sin efecto las liquidaciones de iva reclamadas, si dichas liquidac…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2015
Resumen
No corresponde dejar sin efecto las liquidaciones de iva reclamadas, si dichas liquidaciones tuvieron como fundamento las declaraciones rectificatorias efectuadas por el propio contribuyente, a través de un mandatario debidamente habilitado al efecto. no procede dejar sin efecto las liquidaciones de impuesto a la renta reclamadas, si el contribuyente no ha aportado al proceso ninguna prueba para acreditar la efectividad de que los gastos objetados corresponden a compras relacionadas con el giro y cumplen con los requisitos para ser calificados de necesarios para producir la renta y ser deducidos como tales.
Normas citadas
Código Tributario
Ley sobre Impuesto a la Renta
Código Civil
Ley N° 18.320
Código de Procedimiento Civil
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
Decreto Supremo N° 910
DFL N° 7
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.