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No corresponde dejar sin efecto las liquidaciones de iva reclamadas, si dichas liquidac…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2015

Resumen

No corresponde dejar sin efecto las liquidaciones de iva reclamadas, si dichas liquidaciones tuvieron como fundamento las declaraciones rectificatorias efectuadas por el propio contribuyente, a través de un mandatario debidamente habilitado al efecto. no procede dejar sin efecto las liquidaciones de impuesto a la renta reclamadas, si el contribuyente no ha aportado al proceso ninguna prueba para acreditar la efectividad de que los gastos objetados corresponden a compras relacionadas con el giro y cumplen con los requisitos para ser calificados de necesarios para producir la renta y ser deducidos como tales.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Código Civil
  • Ley N° 18.320
  • Código de Procedimiento Civil
  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
  • Decreto Supremo N° 910
  • DFL N° 7

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