Tributario

Correcta interpretación del hecho gravado especial del artículo 8, letra m), del D.L. N…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2017

Resumen

Correcta interpretación del hecho gravado especial del artículo 8, letra m), del D.L. N° 825, de 1974, en relación con el artículo 17°, inciso 4°, del mismo cuerpo legal. 1 En primer término, consulta si un inmueble agrícola queda afecto al hecho gravado especial antes mencionado, si (i) ha sido plantado con frutales comprados a un vivero, con IVA, o (ii) forestado con árboles adquiridos con IVA, o (iii) que recibe un subsidio de riego que contempla obras como pozos y sistemas de riego. La letra m) del artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, modificada por la Ley N° 20.780, grava con IVA la venta de bienes corporales muebles e inmuebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, siempre que, por estar sujeto a las normas del título II de dicho Decreto Ley, el contribuyente haya

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.