Resumen del criterio jurisprudencial
2. B Sitios que cuentan con permiso de urbanización anterior al 1 de enero de 2016. Hasta antes de la modificación introducida al artículo séptimo transitorio de la Ley N° 20.780, por la Ley N° 20.899, de 8 de febrero de 2016, que agregó un segundo inciso a la citada norma transitoria, la exención del pago de IVA sería sólo aplicable a la venta de inmuebles que contaren con edificaciones, por lo que la venta de sitios estaría afecta al pago de IVA, conforme a las normas generales. Ello porque al referirse la primera parte del Artículo Séptimo Transitorio a “permiso de edificación”, sólo se referiría a inmuebles con obras de edificación y no a inmuebles con obras de urbanización, de manera que sólo estarían exentos del pago de IVA la venta de los inmuebles con obras de edificaci