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La Contraloría General de la República se pronunció sobre una presentación de un funcio…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2010

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre una presentación de un funcionario municipal relacionada con su proceso de calificaciones, el encontrarse sin espacio físico de trabajo y sin labores asignadas, y una denuncia de acoso laboral. El organismo indicó que los plazos que la ley fija para la Administración en el proceso de calificaciones no son esenciales, por lo que las actuaciones municipales realizadas fuera de ese período son eficaces y no vician el proceso. Recordó que el artículo 17 de la ley N° 18.575 exige proteger la dignidad de la función pública, lo que implica permitir al servidor cumplir efectivamente las tareas de su cargo, por lo que la municipalidad debe asignarle funciones y un recinto adecuado si la situación es efectiva. Respecto del acoso laboral, señaló que debe analizarse en las instancias judiciales o mediante un sumario administrativo. Finalmente, remitió al interesado los oficios municipales que daban respuesta a las demás denuncias, al estimar que las irregularidades habrían sido corregidas, sin perjuicio de considerarlas en futuras fiscalizaciones.

Normas citadas

  • ley 18883 art/47
  • ley 18883 art/156
  • ley 18575 art/17 dfl 1/19653/2000 sepre
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Son obligatorios los plazos legales para las calificaciones de funcionarios municipales o su incumplimiento invalida el proceso?

En este dictamen, la Contraloría General de la República señaló que los plazos que la ley fija para la Administración en el proceso de calificaciones no son esenciales, por lo que las actuaciones municipales realizadas fuera de ese período son eficaces y no vician el proceso.

¿Puede una municipalidad dejar a un funcionario sin labores asignadas y sin espacio físico de trabajo?

En este caso, la Contraloría recordó que el artículo 17 de la ley N° 18.575 exige proteger la dignidad de la función pública, lo que implica permitir al servidor cumplir efectivamente las tareas de su cargo. Por ello, si la situación es efectiva, la municipalidad debe asignarle funciones y un recinto adecuado.

¿Dónde se debe tramitar una denuncia de acoso laboral contra un funcionario municipal?

En este dictamen, la Contraloría indicó que el acoso laboral debe analizarse en las instancias judiciales o mediante un sumario administrativo, y no en el pronunciamiento del organismo.

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