Penal

Se deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra del incis…

Informe · Tribunal Constitucional · 2023

Resumen

Se deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra del inciso 2° del artículo 277 del Código Procesal Penal, que permite solo al Ministerio Público apelar en contra del auto de apertura del juicio oral por exclusión de pruebas. El requirente, representado por el abogado O.A.A.A., cuestiona esta norma en relación a la causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar por cuasidelito de homicidio. Se alega vulneración de derechos fundamentales y garantías procesales. El Tribunal Constitucional acoge a trámite el requerimiento de inaplicabilidad presentado.

Normas citadas

  • Artículo 93 Nº 6 de la Constitución Política de la República
  • Inciso 2° del artículo 277 del Código Procesal Penal
  • Inciso 3° del artículo 276 del Código Procesal Penal
  • Artículos 490 Nº 1 y 491 del Código Penal
  • Artículos 1°, 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República
  • Artículos 1.1, 8.2 letra h) y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos
  • Artículos 2.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
  • Inciso segundo del artículo 5° de la Constitución Política
requerimiento de inaplicabilidadinconstitucionalidadcódigo procesal penalexclusión de pruebasderecho de apelaciónigualdad ante la leydebido procesoderechos fundamentales

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.