Resumen del criterio jurisprudencial
Subsidio por incapacidad laboral. Las remuneraciones ocasionales no se consideran en el cálculo de la remuneración neta para estos efectos. Las remuneraciones ocasionales no deben confundirse con las remuneraciones de naturaleza variable, para lo cual se debe tener a la vista el artículo 71 del Código del Trabajo que precisa que "se entenderá por remuneraciones variables a los tratos, comisiones, primas y otras que impliquen la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre uno y otro mes". Por ende, si se encuentran establecidos premios o bonificaciones que no están referidas a una fecha específica, sino que a otros factores tales como rendimiento, productividad o logro de metas, se trata de remuneraciones de naturaleza variable, porque existe la posibilidad de que su resultado mensual no sea constante entre uno y otro mes.