El incentivo por disminución de accidentes pactado en la cláusula vigésimo primera del…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1998
Resumen
El incentivo por disminución de accidentes pactado en la cláusula vigésimo primera del contrato colectivo suscrito el 30.06.97 entre Comercial El Remanso S.A. y el sindicato constituido en dicha empresa, debe pagarse únicamente a los socios de la referida organización sindical afectos a dicho instrumento colectivo, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 346 del Código del Trabajo
Resolución N° 52514
Oficio N° 374
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