Laboral

El incentivo por disminución de accidentes pactado en la cláusula vigésimo primera del…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1998

Resumen

El incentivo por disminución de accidentes pactado en la cláusula vigésimo primera del contrato colectivo suscrito el 30.06.97 entre Comercial El Remanso S.A. y el sindicato constituido en dicha empresa, debe pagarse únicamente a los socios de la referida organización sindical afectos a dicho instrumento colectivo, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 346 del Código del Trabajo
  • Resolución N° 52514
  • Oficio N° 374

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