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La Contraloría General de la República desestimó los reclamos de un exfuncionario de Ca…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2017

Resumen

La Contraloría General de la República desestimó los reclamos de un exfuncionario de Carabineros de Chile, quien cuestionó su retiro por imposibilidad física y solicitó su reincorporación. El dictamen concluyó que la decisión de la Comisión Médica Central de declararlo no apto para el servicio no fue arbitraria, pues se basó en el análisis de sus antecedentes clínicos, licencias médicas e informes de asesores. Además, se respetó el debido proceso al citarlo, permitirle alegar y recurrir. El retiro absoluto por imposibilidad física, conforme al artículo 43, letra c), de la Ley N° 18.961 y normas reglamentarias, impide el reingreso a la institución policial. También se observó que el recurrente no acreditó poder notarial para actuar mediante apoderado, según el artículo 22 de la Ley N° 19.880.

Normas citadas

  • dfl 2/68 Inter art/73 inc/1
  • dto 4/88 Defen art/6 inc/2
  • ley 18961 art/43 lt/c
  • dfl 2/68 Defen art/115 lt/a
  • dto 5193/59 Inter art/131 lt/f
  • ley 19880 art/22
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede un carabinero retirado por imposibilidad física pedir su reincorporación a la institución mediante la vía administrativa?

En este caso, la Contraloría General de la República desestimó la solicitud, pues el retiro absoluto por imposibilidad física conforme a la Ley N° 18.961 impide el reingreso a la institución policial. Además, concluyó que la decisión de la Comisión Médica Central no fue arbitraria, al basarse en antecedentes clínicos, licencias médicas e informes de asesores.

¿Cuándo es arbitraria la declaración de no apto para el servicio de un funcionario de Carabineros por motivos de salud?

En este caso, el organismo sostuvo que la declaración no fue arbitraria porque la Comisión Médica Central la fundó en el análisis de los antecedentes clínicos, las licencias médicas y los informes de asesores. Además, se respetó el debido proceso, pues el afectado fue citado, pudo alegar y recurrir.

¿Un recurso administrativo presentado por medio de apoderado es válido si no se acredita el poder notarial?

En este caso, la Contraloría observó que el recurrente no acreditó poder notarial para actuar mediante apoderado, exigencia prevista en el artículo 22 de la Ley N° 19.880. Por ello, la actuación a través de representante no quedó debidamente respaldada en el procedimiento.

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