1) No procede considerar el bono de producción trimestral pactado en contrato colectivo…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1999
Resumen
1) No procede considerar el bono de producción trimestral pactado en contrato colectivo suscrito entre Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. Essal S.A y el Sindicato de Trabajadores Nº 1 en la base de cálculo del pago de la indemnización por años de servicio; ni tampoco dicho bono le da a la remuneración mensual el carácter de variable; y 2) No se conforma a derecho que la misma empresa limite el beneficio de sala cuna a sólo cuatro cupos, sino que en el evento de reunir como empresa veinte o más trabajadoras deberá otorgarlo a todas aquellas que lo requieran.
Normas citadas
Código del Trabajo
Ley N° 19.591
Código Civil
D.L. 2.200
Artículo 22 del Código Civil
Artículo 172 del Código del Trabajo
Artículo 7º del Código Civil
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