Resumen del criterio jurisprudencial
1) Las Bonificaciones anuales establecidas en la cláusula séptima del convenio colectivo vigente entre el Instituto de Seguridad del Trabajo y su Sindicato Nacional de Trabajadores, no forman parte del concepto de última remuneración mensual percibida, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 2) En el evento de que la empleadora reiteradamente en el tiempo haya incluido la misma bonificación dentro de la base de cálculo del pago de la indemnización por término de contrato por necesidades de la empresa, tal aplicación constituye una regla de la conducta que no es posible dejar sin efecto unilateralmente.