Resumen del criterio jurisprudencial
Atiende oficio Nº 180/, de 2023, de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputadas y Diputados. Derecho al bono de desempeño laboral previsto en el artículo 50 de la ley N° 21.109, de las y los educadores de párvulos de los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos, dependientes de un servicio local de educación, está sujeto a la circunstancia de que se rijan o no por el título VI de la ley N° 19.070.